Francisco Cortés Rodas, director del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia, presentó el libro “Justicia transicional y derecho penal internacional”, del que es coautor. Para el profesor, el respeto por el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz es uno de los principales retos que enfrenta el país.
Por: Esteban Tavera
Foto: Archivo UdeA
El aplazamiento en el Senado del debate de la Ley de Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz, fue recibido por muchos sectores políticos y académicos del país como un atentado contra los Acuerdos de Paz, pues la JEP juega un papel central en cumplimiento de los puntos acordados.
Y es que si no hay seguridad jurídica tanto para los militares como para los excombatientes de las Farc, los puntos relacionados con la reforma agraria, la sustitución de cultivos, la participación política y la satisfacción de los derechos de las víctimas, tendrán un futuro incierto. Así lo señaló el filósofo Francisco Cortés Rodas, director del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia y coautor del libro Justicia transicional y derecho penal internacional.
El libro, que fue presentado el pasado 7 de junio en la Universidad de Antioquia, reúne a quince autores expertos en filosofía y derecho, quienes reflexionaron sobre componentes de la justicia transicional como la relación entre los distintos modelos de justicia usados en el mundo, el vínculo con el derecho penal internacional y la responsabilidad que tiene frente a las expectativas de reparación y reconciliación.
De acuerdo con Cortés Rodas, la mirada multidisciplinar que contienen las más de 400 páginas del libro, permite identificar los principales rasgos que debe tener un modelo de justicia transicional para que sea exitoso, y promueve una reflexión necesaria para el país sobre cuáles son los retos que debe enfrentar la JEP para superar el conflicto armado colombiano.
Hay preocupación en algunos sectores por la llegada de Iván Duque a la presidencia, ¿cree que esto afectará el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz?
No está muy claro qué es lo que el Centro Democrático quiere hacer. Ellos han hablado desde hacer trizas los acuerdos, hasta que los van a cambiar levemente. Pero lo que siempre ha dicho Duque es que sí va a reformar el Acuerdo de forma importante, y a lo que siempre hace referencia es al asunto de las penas y de la participación política. Si esos dos puntos se echan atrás, ahí estarán haciendo trizas el acuerdo, porque la reacción de la Farc no puede ser aceptar eso. Ellos hicieron un acuerdo y si eso es desconocido, seguramente llevará a un rompimiento. Es decir, tendrían que ser unas reformas muy mínimas para que sean tolerables, si es una cosa más radical, se producirá una ruptura.
¿Por qué cada vez es más recurrente el uso de la justicia transicional para resolver conflictos si cada Estado tiene marcos normativos para castigar los crímenes que se cometen en sus territorios?
No se puede pensar el problema de la transición desde la perspectiva de las sociedades normales, de las sociedades en las que no hay grandes conflictos, donde no están ni en guerra, ni en dictadura. Esas sociedades resuelven sus problemas desde la perspectiva de la democracia normal o del derecho normal, y para eso están los mecanismos que ha creado el derecho para solucionar los conflictos. Sin embargo, esos mecanismos son insuficientes para pensar los problemas de unas sociedades que están viviendo unas situaciones especiales.
¿Cuáles son las características principales del modelo de justicia transicional adoptado en Colombia luego de la negociación entre el Estado y las Farc?
Uno de los elementos característicos es el intercambio de justicia por verdad, que define las características de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Comisión de la Verdad. En el modelo de Justicia Transicional colombiano, siguiendo otros modelos, como el gran paradigma que es el modelo Sudafricano, no se ha buscado utilizar una concepción de justicia retributiva y para eso se ha preferido utilizar una concepción restaurativa de la justicia.
¿Por qué esa predilección de una justicia sobre otra?
Esa justicia no retributiva no se quiere usar, o no se puede usar, precisamente porque las condiciones mismas del conflicto entre el Estado colombiano y las Farc, y la forma como se dio la negociación, estuvo en gran parte determinada por el hecho de que el Estado no fue capaz de derrotar militarmente a la guerrilla, aunque bajo los gobiernos de Álvaro Uribe se hicieron esfuerzos muy importantes desde el punto de vista militar para someterla.
Como usted lo menciona, en el caso de Sudáfrica se intercambió cárcel por verdad. Pero durante la negociación entre el Gobierno y las Farc fue imposible pensar en un modelo de justicia transicional que no contemplara la pena de prisión, ¿por qué se da esa fijación con la pena?
Ahí hay una pregunta muy importante y es, ¿cómo una sociedad puede renunciar a la utilización de los mecanismos de justicia penal para enfrentar situaciones en donde hubo graves crímenes contra la humanidad? Los ciudadanos de casi todas las sociedades aspiran a que en sus sociedades haya justicia frente a todo, desde un robo, un asesinato y por supuesto, frente a crímenes muy graves.
Por eso, para la sociedad es muy difícil de aceptar que las Farc vayan a recibir penas de máximo ocho años, pero que además esas penas sean en unos lugares distintos a la cárcel. Eso es difícil de aceptar porque la justicia, el derecho y la dignidad han jugado un papel fundamental en la formación de las sociedades. Esos son los problemas que tiene todo esto. Y son tan complicados que todavía este proceso electoral estuvo atravesado por eso y la sociedad está atravesada por esa contradicción.
¿Qué papel jugó el Derecho Internacional en la definición del modelo de Justicia Transicional en Colombia?
El Derecho Internacional impuso el reto al proceso de paz de que lograra un acuerdo en el que la Corte Penal Internacional no pudiera intervenir, posibilidad que siempre advirtió la Fiscal de la Corte, Fatou Bensouda. Pero además, todo el accionar de la JEP va a estar bajo la mirada del Derecho Internacional, a través de la presencia de los asesores internacionales, entre quienes está Kai Ambos, coautor del libro.
Ahora hablemos sobre la no repetición, otro de los objetivos de la Justicia Transicional. Para este proceso de paz, ¿qué se debe garantizar para que no se repita?
El elemento más importante es que se haga todo este proceso en función de que nunca más se use la violencia en las relaciones entre las personas y entre los grupos. No tiene sentido hacer todo esto si otros grupos o personas siguen teniendo la posibilidad de actuar sobre los otros por medios violentos. Por eso, lo que está pasando con el rearme de algunos integrantes de las Farc es un desastre, ya que eso va a impedir la no repetición.
Pero la no repetición es una condición estructural fundamental que tiene que ver con que se cumplan las condiciones mínimas del acuerdo como, por ejemplo, el problema de la tierra. Ese problema supone, según el acuerdo, el cumplimiento de unas condiciones para darle tres millones de hectáreas de las tierras baldías a los campesinos más pobres del país, para que ellos puedan convertirse en propietarios. Si eso no se cumple, no estamos creando las condiciones para que las garantías de no repetición sean posibles. Si el acuerdo se incumple por ahí, los campesinos más pobres podrán ser no solo víctimas de la violencia sino que podrán ser ellos mismos actores de nuevas violencias que se den en el país.
Entre los autores reunidos en la publicación están Kai Ambos, Jhon Zuluaga, coordinadores del libro junto a Francisco Cortés; los colombianos Alejandro Aponte, Jorge Giraldo, Gustavo Duncan, Gabriel Ignacio Gómez, Camila de Gamboa; y los extranjeros Christoph Burchard, Luís Greco, Cornelius Prittwitz, entre otros.
El libro se puede consultar de manera gratuita en: bit.ly/libroJT |
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