Para tres profesores expertos en derecho constitucional, derecho penal y justicia transicional, las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP presentadas por Néstor Humberto Martínez, carecen de validez jurídica y son uno más de los ataques políticos que recibe el Acuerdo de Paz por parte de sus opositores.
Por: Esteban Tavera
Foto: Fiscalía General de la Nación
El pasado 27 de febrero, el edificio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en Bogotá, fue rodeado por decenas de personas que llegaron hasta allí para abrazar a esa institución creada por los Acuerdos de Paz, como un mensaje al presidente Iván Duque. La intención de la convocatoria ciudadana fue decirle al Presidente que se abstenga de objetar la Ley Estatutaria que regula los procedimientos al interior de esa Jurisdicción, y que desde el pasado 8 de febrero está en su escritorio a la espera de su firma.
La expectativa que se generó ante la posibilidad de que la Ley sea objetada inició cuando el Fiscal General de la Nación hizo pública una carta enviada al Presidente, en la que señaló algunas razones por las que considera inconveniente sancionar ese marco normativo.
En la carta, Martínez señaló cuatro grandes preocupaciones que le genera la JEP. La primera es que, según él, los reinsertados de las Farc que continúen en el narcotráfico mantendrán los beneficios que ofrece esa jurisdicción y no podrán ser investigados por la justicia ordinaria. La segunda tiene que ver con que, según su interpretación, también podrán convivir a la par los beneficios dados en la JEP y la reincidencia en delitos como el secuestro, el narcotráfico y el homicidio. La tercera tiene que ver con la imposibilidad de que la Fiscalía General de la Nación continúe las investigaciones sobre delitos relacionados con el conflicto armado. Y la cuarta hace referencia a que podría haber impunidad para excombatientes que hayan cometido crímenes de guerra y que no sean máximos responsables.
Al respecto, Julio González Zapata, profesor de la Universidad de Antioquia, experto en derecho penal y justicia transicional, afirma que todos los argumentos del Fiscal carecen de fundamento. “Si uno lee el Acuerdo, dice que la Justicia Especial para la Paz se ocupará de todos los actos que se hayan cometido en el conflicto y hasta la fecha en la cual se entregaron las armas. No se explica uno por qué este señor aparece dizque muy preocupado porque algunos miembros de las Farc pueden seguir en actividades de narcotráfico o secuestro. Es una pregunta que no es problemática ni en la sentencia C-80 de 2018 ni en el mismo Acuerdo. Esa Jurisdicción tiene un límite temporal absolutamente determinado”, explicó.
Sobre la preocupación del Fiscal General respecto a qué va a ocurrir con las investigaciones que tiene bajo su responsabilidad, y que según la Ley Estatutaria y el Acuerdo Final deben pasar a manos de la JEP, González Zapata se pregunta “si la Fiscalía tiene investigaciones desde hace décadas contra personas de las Farc y no ha podido llegar a ningún resultado, ¿cómo lo van a hacer ahora mientras el Presidente sanciona la Ley? Creo que es un argumento de lo más retorcido, a menos que uno crea que en dos o tres semanas van a hacer el trabajo que no hicieron en décadas”.
Sobre la afirmación del Fiscal que dice que la JEP puede violar tratados internacionales de justicia penal porque, según él, ofrece amnistías a criminales de guerra, González Zapata advirtió que “una de las discusiones más novedosas que tiene el Acuerdo Final, a diferencia de una práctica que fue muy común en nuestro país para resolver conflictos anteriores, es que no se pueden conceder amnistías ni generales ni incondicionales. Lo que ofrece la JEP son amnistías particulares que en ningún caso son incondicionales, porque quienes se ven beneficiados de ellas tienen que suscribir un acta en la cual se comprometen a decir la verdad y a reparar a las víctimas”, enfatizó.
Pero más allá de la controversia, de fondo queda la pregunta sobre ¿por qué el Fiscal busca razones para atacar a la JEP? Esta pregunta fue abordada en un evento académico en el que, además de González Zapata, también participaron otros dos profesores de la Universidad de Antioquia: William Fredy Pérez Toro y la profesora Bernardita Pérez Restrepo, especialista en derecho constitucional.
Los tres coincidieron en señalar que las apreciaciones de Néstor Humberto Martínez, más que defender principios jurídicos, lo que buscan es atacar políticamente a una institución que representa la transición en Colombia.
Mientras que para González Zapata es inconcebible que un funcionario como el Fiscal General de la Nación incurra en algunas imprecisiones para torpedear el trámite de una Ley, para Pérez Toro, director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, esa es una actitud que, aunque preocupa, es tan predecible como explicable.
Según Pérez Toro, quienes están en contra de lograr una transformación del conflicto a través de ese Acuerdo atacarán todos los instrumentos que se necesitan para su implementación: “Nadie que no admita la existencia de un conflicto armado admitirá ni la JEP ni la Comisión de la Verdad ni la dedicación de un presupuesto ni la destinación de una emisora ni nada de eso. Además, es explicable porque sabemos que cada vez que un discurso sea políticamente rentable, porque dé votos, ese discurso será reiterado en cada momento para conservar tanto la identidad de un grupo como el potencial electoral”.
Los tres expertos también coincidieron en que en los años que vienen, mientras la mayor fuerza opositora al proceso de paz esté en el Gobierno, todos los mecanismos implementados por el Acuerdo deben procurar mantener un alto grado de legitimidad.
¿Qué son las objeciones presidenciales y para qué sirven?
Según la profesora Bernardita Pérez Restrepo, la Corte Constitucional ha sido generosa con la determinación de lo que debe considerarse una objeción presidencial. “La Corte ha señalado que las objeciones son un proceso de colaboración entre poderes. Yo lo que creo es que una objeción presidencial sigue siendo lo que en su origen se quiso. Me remitiré entonces a la Revolución Francesa. Cuando se dictó la primera constitución, en 1791, lo que se quiso con esas objeciones se llamaba veto. Esto es, obstaculizar el proceso legislativo”.
Pérez Restrepo explicó que hay dos tipos de objeciones: de constitucionalidad y de inconveniencia. La primera se usa para aquellos casos en los que una ley que fue aprobada en el Congreso, en criterio del representante del poder ejecutivo, viola los principios de la Constitución. La segunda, por su parte, no es de tipo jurídica y se utiliza para las leyes que demandan cosas del Estado, que éste es incapaz de cumplir o que plantea un problema inexistente o de difícil resolución.
Según Pérez Restrepo, en este caso «es imposible una objeción por inconstitucionalidad porque ya surtió ese control por parte de la Corte Constitucional». Es por eso que las objeciones del Fiscal Néstor Humberto Martínez, que atacan los principios jurídicos de la Ley, que ya fueron avalados por la Corte, demuestran un interés más cercano a torpedearla que ayudarla a mejorar.