La Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– es parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición establecido en el Acuerdo de Paz que suscribieron en el 2016 el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP.  

Texto: Juliana Builes Aristizábal 

Foto: Cortesía JEP

Los objetivos principales de la JEP atienden tanto a los comparecientes de los casos, actores del conflicto armado, como a las víctimas y la sociedad en general.  

De un lado, su propósito consiste en “investigar, juzgar y sancionar los delitos más graves y representativos ocurridos en el conflicto armado”, hasta el 1 de diciembre del 2016, por excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública y agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles. Objetivo que se complementa con el de “resolver las solicitudes, los beneficios y la situación jurídica de los comparecientes ante la JEP” como responsables y conocedores de esos graves delitos.  

Por otro lado, la entidad busca “satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad”, así como “contribuir a la satisfacción de los derechos a la reparación y no repetición” de las víctimas.   

La existencia de la JEP está limitada a un periodo máximo de 20 años, según el mandato que la originó y que está consignado en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 expedido por el Congreso de la República. 

¿Quiénes conforman la JEP? 

La JEP cuenta con un Órgano de Gobierno encargado de establecer los lineamientos y directrices para garantizar el adecuado funcionamiento de la jurisdicción. Este órgano, que es el corazón de la Jurisdicción, está compuesto por 9 integrantes que cumplen un periodo de 2 años, así: 

  • El presidente de la JEP 
  • El director de la Unidad de Investigación y Acusación 
  • 7 magistrados: 1 magistrado designado por cada sala y sección (son 3 salas y 4 secciones, que trabajan de forma independiente) 

El Órgano de Gobierno debe administrar todos los aspectos necesarios para brindar el servicio de justicia de manera efectiva. Esto incluye tareas como la planificación, programación y ejecución del presupuesto, así como la gestión del talento humano. Además, tiene la facultad de crear comisiones temporales o permanentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la JEP.  

Los magistrados de la JEP están asignados a 4 secciones del Tribunal Especial para la Paz y 3 salas de las Salas de Justicia, que convergen en la Sala Pena.  

El Tribunal

El Tribunal Especial para la Paz está integrado por 20 magistrados y 4 terceros civiles autorizados para participar en los procesos de la JEP. Este tribunal tiene 4 secciones distribuidas así:  

  1. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad: Realiza juicios dialogados, emite sentencias y aplica sanciones propias a aquellos acusados que admiten su responsabilidad y contribuyen a la verdad. 
  1. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas: Realiza juicios adversariales cuando no hay reconocimiento de responsabilidad. Dicta sentencias absolutorias o condenatorias, imponiendo sanciones alternativas u ordinarias según corresponda. 
  1. Sección de Revisión de Sentencias: Revisa de manera excepcional las resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria y atiende las acciones de tutela. Además, examina las solicitudes de garantía de no extradición contempladas en el Acuerdo Final de Paz. 
  1. Sección de Apelación: Es el órgano de cierre del Tribunal para la Paz y toma decisiones sobre las solicitudes de revocar, confirmar o modificar las sentencias y decisiones de las secciones y salas. 

Las Salas de Justicia

Las Salas de la JEP están conformadas por 18 magistrados y 6 terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP. Las 3 Salas de Justicia corresponden a: 

  1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas: Se encarga de investigar los casos más graves y representativos relacionados con el conflicto. Evalúa informes presentados por entidades estatales y organizaciones sociales y de víctimas, y convoca a audiencias para el reconocimiento de responsabilidad.  
  1. La Sala de Amnistía o Indulto: Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por delitos amnistiables. También concede libertad transitoria y condicionada a los comparecientes de las FARC-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para su competencia correspondiente. 
  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Establece las situaciones legales en casos menos graves, involucrando a personas con participación no determinante. Define la situación jurídica de miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido conductas relacionadas con el conflicto, y supervisa diferentes tipos de libertad condicional. Además, determina la situación jurídica de terceros que se someten voluntariamente a la JEP, como agentes del Estado y civiles. En casos de protesta social, el procedimiento se suspende. 

Además del Tribunal Especial para la Paz y las Salas de Justicia, la JEP cuenta con la Secretaría Ejecutiva, que gerencia la entidad; con la Presidencia, con funciones de vocería y representación; y con la Unidad de Investigación y Acusación, que es responsable de realizar investigaciones y ejercer la acción penal dentro de la JEP cuando los presuntos responsables individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no admiten plenamente la verdad o la responsabilidad.  

Esta estructura se complementa con 3 comisiones y 2 comités, de trabajo transversal, que fueron creados por el Reglamento General de la JEP, a partir del Acuerdo de Paz. Estos son:  

  • Comisión Territorial y Ambiental  
  • Comisión Étnica  
  • Comisión de Género  
  • Comité de Coordinación Interinstitucional 
  • Comité de Ética. 

Los casos de la JEP 

La JEP trabaja en 10 macrocasos, y un caso conjunto, que abarcan la investigación, el esclarecimiento y la sanción de los principales responsables de los hechos más graves del conflicto armado en Colombia. En estos casos, las víctimas participan en el proceso, mientras que los comparecientes son llamados a rendir cuentas por sus acciones.  

Caso 01: secuestro 

El caso “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” fue abierto el 4 de julio de 2018, con un total de 21 396 víctimas de secuestro identificadas por nombre y número de cédula. Este caso se basó en informes proporcionados por la Fiscalía General de la Nación, como el “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado” y el estudio “Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP”. 

Después de examinar los informes de organizaciones sociales, víctimas y entidades estatales, así como las declaraciones de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del caso 01.  

En este auto, se estableció la responsabilidad de los superiores y se imputaron crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a 8 miembros del antiguo Secretariado de las FARC-EP. Además, se describieron las políticas de secuestro y los patrones de implementación en los distintos bloques de las FARC-EP. 

En el transcurso del 2023, se tomarán más decisiones relacionadas con otros niveles de mando y ejecutores directos, en las que se determinará su responsabilidad en los hechos.  

Caso 02: tres municipios de Nariño 

“Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)” fue abierto el 10 de julio de 2018. En este Caso se investigan aproximadamente 3000 hechos victimizantes cometidos entre 1990 y 2016 por presuntos miembros de las extintas Farc-EP y de la fuerza pública. Estos hechos afectaron principalmente a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI. El territorio de estos municipios abarca 527 743 hectáreas, siendo el 78% de estas tierras legalmente propiedad de pueblos indígenas y afrodescendientes. 

Según la JEP estos han sido los avances más significativos en El Caso 03:  

  • Se han reconocido siete sujetos colectivos étnicos. 
  • Un sujeto colectivo campesino. 
  • Se declaró el Katsa Su, gran territorio awá, como víctima del conflicto armado. 
  • Se han emitido 17 medidas cautelares para protección cultural y espiritual, a pedido de los pueblos étnicos. 
  • De las 115 sesiones de coordinación interjurisdiccional sobre diversos casos de la JEP, 77 sesiones se han realizado en el marco del Caso 02. 

Caso 03: asesinatos como “falsos positivos” 

“Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” fue abierto el 12 de julio de 2018 con la cifra preliminar de 2480, “falsos positivos” entre los años 2002 y 2008, consolidada por la Fiscalía General de la Nación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.  

Además, el Ministerio de Defensa entregó a la JEP diez listados de miembros de la fuerza pública que solicitaron llevar sus procesos judiciales por dichos crímenes ante la instancia de justicia transicional.  

Después de iniciar el proceso de contrastación de la información, la Procuraduría, el Sistema Penal Acusatorio, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos aportaron nuevos datos ante la JEP sobre la cantidad de personas ejecutadas extrajudicialmente en el mismo periodo (de 2002 a 2008). Después de la consolidación de los datos, la cifra alcanzó los 6402 asesinatos de personas presentadas como bajas en combate, número que se mantiene en la actualidad.  

Tras los hallazgos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, se priorizaron seis subcasos del Caso 03, nombrados en seis zonas (Antioquia, Huila, Norte de Santander, Costa Caribe, Casanare y Meta) que cubren los diez departamentos donde se concentra el 66 % de las víctimas de “falsos positivos” en el país, reportadas entre 2002 y 2008.  

Los avances más significativos en cuanto a la administración de justicia hasta 2022 ocurrieron en los subcasos de Norte de Santander y Costa Caribe, donde 22 integrantes de las Fuerzas Militares y tres civiles reconocieron ante la JEP su participación en las conductas juzgadas. Además, aportaron de manera detallada su testimonio respecto a los crímenes cometidos, como medida de esclarecimiento, no solo de los hechos victimizantes, sino también de la operación de las organizaciones militares del Estado en estos casos. 

Leer “Familiares de “falsos positivos” en Antioquia participaron en audiencia de la JEP” 

 Caso 04: región de Urabá 

“Situación territorial de la región de Urabá” fue abierto el 11 de septiembre de 2018 a través del Auto 040. Este caso se enfoca en la situación territorial y abarca los hechos del conflicto ocurridos en la región de Urabá entre 1986 y 2016. Específicamente, el caso 04 examina los hechos de victimización que tuvieron lugar en diez municipios: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (en el departamento de Antioquia), y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (en el departamento de Chocó).  

Según la JEP: “El caso 04 ha identificado y agrupado los hechos en nueve conductas genéricas que fueron constantes en el marco del conflicto armado en la región de Urabá. Estas conductas, sin discriminar territorio o comunidad, impactaron gravemente la región y corresponden a: 

  • Muerte violenta
  • Desaparición forzada
  • Tortura 
  • Desplazamiento forzado
  • Violencia sexual
  • Privación grave de la libertad
  • Métodos y medios prohibidos por el DIH
  • Omisiones de la fuerza pública
  • Daños ambientales y daños a bienes de la población civil

En esos municipios, la Jurisdicción tiene bajo estudio hasta el momento, 3582 hechos victimizantes. 

Caso conjunto 03 y 04: cementerio Las Mercedes de Dabeiba 

“Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007” Este caso surge de la combinación de dos investigaciones independientes: el Caso 03 y el Caso 04, que se unieron al encontrarse similitudes en sus investigaciones criminales. 

En la actualidad, el caso conjunto continúa progresando en tres aspectos principales: 

  • Atendiendo las solicitudes de búsqueda y localización de las víctimas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, basándose en los patrones identificados en el caso. 
  • Identificando los cuerpos encontrados y entregándolos dignamente y legalmente a sus familiares, en colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el Instituto Nacional de Medicina Legal. Hasta el mes de junio del 2023 se han encontrado 11 víctimas de ejecuciones extrajudiciales que han sido halladas e identificadas en el cementerio de Dabeiba.  
  • Reconocimiento de los hechos por parte de agentes del Estado. Hasta el momento ocho mandos militares reconocieron su responsabilidad en crímenes de desaparición forzada y homicidio en el entorno del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. 

Leer “La JEP desentierra la verdad en el cementerio de Dabeiba”   

Caso 05: norte del Cauca y sur del Valle del Cauca 

“Prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca” Fue abierto el 16 de noviembre de 2018. El caso se centra en la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, destacando las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario en varios municipios. Se están finalizando las declaraciones de excombatientes y exmiembros de la Fuerza Pública, y se destaca la participación de la Jurisdicción Indígena y la Justicia Afrocolombiana. Es el caso con el mayor número de víctimas reconocidas por la JEP con más de 200 000 personas y 138 organizaciones de víctimas acreditadas.  

Caso 06: Unión Patriótica 

“Victimización de miembros de la Unión Patriótica” Fue abierto el 26 de febrero de 2019. Este caso analiza la situación de victimización de los miembros de la Unión Patriótica. la JEP consideró los informes presentados por su Secretaría Ejecutiva, por la Fiscalía General de la Nación, por el Centro Nacional de Memoria Histórica y por la Corporación Reiniciar. Adicionalmente, estudió sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

En octubre de 2019, la JEP y la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad realizaron jornadas de escucha con víctimas de la Unión Patriótica que se encontraban en el exilio. 

Se han acreditado 297 víctimas, incluyendo el partido UP, el Partido Comunista Colombiano PCC y otros grupos. La Sala de la JEP determinó que más de 5700 personas fueron asesinadas o desaparecidas entre 1984 y 2016, principalmente por paramilitares y agentes estatales, y que estos actuaron de forma sistemática y selectiva contra esta colectividad. El desplazamiento forzado también fue una forma de victimización frecuente.  

Las regiones más afectadas fueron Ariari-Guayabero, Magdalena Medio, Urabá, Cundinamarca-Sumapaz y Tolima. El patrón de violencia se mantuvo durante 23 años de 1984 a 2007. 

Caso 07: reclutamiento de menores 

“Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” Fue abierto a través del auto No. 029, el 1 de marzo de 2019.  

En agosto de 2021, se identificó que entre 19 253 y 23 811 niños y niñas fueron reclutados entre 1996 y 2016 por las extintas FARC-EP. Se cruzaron 31 bases de datos y 45 informes presentados por parte de las organizaciones de víctimas, del Estado y de instituciones universitarias, para obtener esta cifra.  

El Bloque Oriental de las FARC-EP es el presunto responsable del 48% de los casos de reclutamiento. La organización tenía incidencia en departamentos como: Arauca, Boyacá, Cundinamarca, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés donde se asentaban alrededor de 166 resguardos de 60 pueblos indígenas por esto, la Sala de Reconocimiento investiga el impacto diferencial en los pueblos étnicos y busca su participación en las versiones. 

 Caso 08: otros crímenes del Estado 

“Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado” fue abierto el 30 de agosto de 2022. Este caso se centra en los hechos más graves que no están incluidos en los casos abiertos desde 2019 y que no corresponden a los casos de ‘falsos positivos’ (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), ni a los casos territoriales (02, 04 y 05). 

Los territorios prioritarios para la investigación del caso 08 son: Gran Magdalena (Cesar-Guajira-Magdalena), Montes de María, Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia, Antioquia y Magdalena Medio. 

Según informes, hasta ahora, 2840 presuntos responsables mencionados se han sometido a la JEP, incluyendo 2812 integrantes de la fuerza pública, 5 agentes de Estado distintos y 23 terceros civiles. En cuanto a las víctimas, según la JEP, se han documentado provisionalmente 15 710 víctimas de hechos atribuidos a miembros de la fuerza pública, 56 502 a paramilitares y 280 a otros agentes del Estado. 

El caso 08 seguirá una investigación ascendente, determinando los hechos y las responsabilidades individuales hasta llegar a los máximos responsables. También se analizarán elementos que indiquen la existencia de políticas nacionales oficiales relacionadas con la promoción de autodefensas privadas, la transformación de estos grupos en estructuras paramilitares, su evolución y confederación, y la acción criminal conjunta o coordinada con agentes estatales y terceros civiles. 

Caso 09: crímenes contra pueblos étnicos 

“Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano” fue abierto el 13 de septiembre de 2022 para investigar las violaciones cometidas por actores estatales, la fuerza pública, las Farc-EP y los paramilitares contra la población étnica y sus territorios. 

Este caso responde a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, que destacan las múltiples violencias sufridas por los Pueblos y Territorios Étnicos, agravadas por el racismo y la discriminación. 

Según 976 informes realizados y analizados en colaboración entre entidades estatales, organizaciones de derechos humanos y grupos étnicos, se ha identificado un número provisional de 1 350 181 víctimas de origen étnico, siendo el desplazamiento forzado el hecho victimizante más documentado, seguido del homicidio y la desaparición forzada. Además, se ha registrado que entre 1964 y 2016 se presentaron 14 261 víctimas de violencia sexual con pertenencia étnica, cuyos datos están siendo analizados. 

Caso 10: otros crímenes de las FARC-EP 

“Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano” fue abierto el 15 de julio de 2022, este Caso agrupa 306 informes presentados por la sociedad civil y la Fiscalía General de la Nación sobre crímenes cometidos por las Farc-EP durante el conflicto armado. 

El Caso 10 investigará crímenes cometidos por las Farc-EP que no están siendo investigados en otros casos prioritarios de la JEP. Se buscará identificar patrones de hechos y responsables. La impunidad prevalece en la mayoría de estos crímenes, según informes de la Fiscalía y el Sistema Penal Acusatorio. 

Las sanciones propias de la JEP 

El 12 de mayo de 2020, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP dio las directrices de las sanciones propias y de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador TOAR. 

Las sanciones propias conllevan la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador TOAR e implican una restricción efectiva de libertades y derechos, como la libertad de residencia y movimiento. 

Estas sanciones se impondrán a los comparecientes que fueron participantes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten plena verdad y acepten la responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento. 

Los TOAR tendrán una duración de cinco a ocho años. A los participantes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un período de dos a cinco años. 

El artículo 141 de la la Ley 1957 de 2019 presenta un listado de los TOAR que los comparecientes pueden llevar a cabo. Sin embargo, este listado no es cerrado o taxativo. Además, estos deben ser compatibles con las políticas públicas del Estado y armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades étnicas. 

Los TOAR se pueden realizar en diferentes momentos procesales. El primero es durante el régimen de condicionalidad, que corresponde al momento donde los comparecientes contribuyen a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El TOAR puede ser valorado antes de la resolución jurídica de los comparecientes y contribuir a la reducción de la sanción propia. El segundo corresponde a el momento de la imposición de sanciones propias por parte de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 

 La información de este texto fue obtenida de: Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el portal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.