Según el abogado Leyder Perdomo, los artículos 13, 20 y 40 ponen en riesgo el derecho a la protesta social y profundizan los excesos de fuerza de los organismos de seguridad. Por ello se interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra dicha ley.

 

Por: Pompilio Peña Montoya

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La llamada Ley de Seguridad Ciudadana, sancionada por el presidente Iván Duque el pasado 25 de enero, no deja de generar malestar entre organizaciones defensoras de derechos humanos, que han visto en la norma un mecanismo para “ampliar las potestades arbitrarias, o autoritarias, de los estamentos de seguridad del Estado, como la Fiscalía, los jueces y la policía”, manifestó el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y abogado de la Corporación Jurídica Libertad, Leyder Perdomo.

Por esta razón, el pasado 15 de febrero un grupo de organizaciones sociales y congresistas presentaron ante La Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma, entre otros, contra los artículos 13, 20 y 40, cuya redacción, según los demandantes, van en contra del principio de ‘estricta legalidad’, el cual exige que los términos empleados por la ley para describir los comportamientos punibles sean claros y precisos, y no vagos y valorativos. En contexto: Radiografía de la protesta social: persecución, asesinatos e impunidad

A ello se suma que la evaluación de dichos apartados sugiere un estrechamiento del ejercicio del derecho a la protesta de la sociedad civil, y una apertura de la toma de decisiones de las autoridades policiales, quienes ahora poseen mayor libertad de evaluar si el comportamiento de un individuo o un grupo de personas es inapropiado, ante lo cual pueden darse casos de arbitrariedad y exceso de fuerza, incluso, actividades contra actividades de protesta pacífica, explicó Perdomo.

En síntesis, según los colectivos demandantes, lo que se buscan estos artículos es criminalizar aún más la protesta social, asfixiada ya por normas pasadas, aumentando la estigmatización sobre las personas que protestan e ilegitimando su derecho a manifestarse.  Lea también: El ‘legalismo perverso’ que criminalizó la defensa de los derechos humanos

De este modo, en vez de acudirse a la resolución de las problemáticas a través del diálogo y el consenso, se despolitizan las demandas para colocarlas en el campo de la criminalización, acto aprovechado para estigmatizar a los protestantes en los medios de comunicación llamándolos terroristas, vándalos o bandidos, expuso Perdomo, quien explicó los principales problemas que fueron identificados en estos tres artículos.

 

Avasallamiento de bien inmueble

El artículo 13 sugiere varios puntos a reparar según los demandantes, comenzando por su nombre: Avasallamiento de bien inmueble, una denominación que, a juicio de Perdomo, “es un artificio retorico bastante rebuscado. Avasallar, de hecho, se refiere a seres animados: usted avasalla a otra persona, un animal, y no avasalla un bien inmueble, porque este término implica someter a obediencia”.

A su vez, la norma plantea en este artículo unos verbos rectores que son muy amplios y pueden darse a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades: ocupar, invadir, usurpar o desalojar. “Ocupar un bien inmueble es lo que todo el mundo hace, ocupar no necesariamente implica un acto de fuerza, es: hacer uso de. Usurpar, por su parte, es un delito que implica el despojo de la propiedad o el patrimonio; esto es confuso y falta claridad.  Invadir es entrar a la fuerza. Y desalojar es algo que se produce por una acción cualquiera, como una protesta pacífica”, manifestó el abogado.

De modo que algo como un campamento pacífico o un plantón, tan comunes en las protestas, son vistos en esta ley como delitos que ameritan sanción más fuerte, anotó Perdomo.

 

Obstrucción a la función pública

El artículo 20, afirmó Perdomo, también sacrifica el principio de estricta legalidad, debido a que los verbos rectores son muy amplios. “Se plantean verbos como obstruir, impedir y dificultar la función pública. Obstruir, por ejemplo, puede ser la acción deliberada de evitar, como puede ser la acción involuntaria de impedir, bastaría estorbar. De hecho, obstruir e impedir son sinónimos. Claramente aquí no hay un estudio, una planificación seria político-criminalmente hablando, no hay una apreciación técnica de lo que se tiene que hacer o de la conducta que se debe perseguir, sino que se pusieron verbos sin pensar en la precisión”, aclaró.

Este artículo, por ejemplo, daría a entender que las autoridades policiales incluso podrían proceder con fines penales en contra de defensores de derechos humanos que interpongan denuncias públicas que obstruyan, impidan o dificulten la realización de cualquier función pública.

En opinión de los demandantes, la intención aquí es desproveer de todo poder de garantía a veedores en materia de DD.HH. o comisiones de verificación de la sociedad civil que actúan en medio de protestas, y que tienen como fin evitar actos como los ya denunciados: detenciones arbitrarias, lesiones, torturas, recriminaciones y abusos sexuales, delitos que incluso fueron condenados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que ocurrieron en las protestas del 2021.

 

Traslado por protección

Ester artículo, que modifica el artículo 155 del Código de Convivencia de la Policía referente al traslado por protección, amplía las potestades de las autoridades judiciales y policiales para interpretar la norma a su parecer, lo que podría promover el autoritarismo, explicó Perdomo.

“Esta figura es polémica por la indefinición que ya contiene, pero digamos que quien esté en peligro o ponga en peligro a otro puede ser trasladado para proteger los derechos propios y ajenos. Y otra vez entra la falta de estricta legalidad. Pero si eso no se regula de manera explícita, el aplicador de la norma, en este caso el policía, lo hace a su criterio, en medio de su malestar, su rabia, sus prejuicios, etc.”, añadió el abogado.

Este artículo, entre otras cosas, ya ha dado a las autoridades policiales la potestad de determinar cuándo es temerario o peligroso un comportamiento, o cuándo una persona está en estado de indefensión, “como si los policías, dado el caso, tuvieran criterios médicos o psiquiátricos”, afirmó Perdomo, quien añadió: “En las protestas lo que hemos visto es que, efectivamente, si una persona está participando y un policía lo escoge, lo aprende y lo traslada, y en el trayecto lo recrimina, el traslado se convierte en sanción, lo que pasa es que demostrar eso es muy difícil, es la voz del funcionario contra la del afectado”.

La amplitud de esa discrecionalidad policial ya había sido avalada por la Corte Constitucional en la sentencia C-281 de 2017, aludiendo los magistrados que no son indeterminaciones “insuperables”. A su vez, en la nueva reforma a la ley se omiten algunos aspectos ya considerados en la norma anterior (Ley 1801, artículo 155) que mínimamente regulaban esta figura, y que tenían como propósito conservar algunas garantías. Por ejemplo, el personal uniformado podía ejecutar un traslado por protección si la persona estaba efectivamente está bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas y se prohibía considerar el simple consumo de esas sustancias como motivo para el traslado; con la reforma, esa prohibición desapareció y se enuncia que el traslado puede llevarse si la persona “aparenta” estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o drogas de uso ilícito, lo que abre un espacio grandísimo al proceder policial; ya no habría que estar ebrio o drogado, sino que bastaría aparentarlo.

Por otra parte, agregó Perdomo, una persona podía evitar ser llevada a un Centro de Traslado por Protección si un familiar o allegado se hace cargo de él. Ahora, la persona trasladada solo podrá ser entregada a familiares, lo que quiere decir que aquellos retenidos sin parentesco de consanguinidad cercano, podrían ser privados de su libertad, constituyendo un medio de discriminación para personas sin ese tipo de arraigo, probablemente migrantes y/o habitantes de calle.

Estos son solo algunos aspectos problemáticos identificados en la Ley de Seguridad Ciudadana por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos; la Corporación Jurídica Libertad; la Campaña Defender la Libertad: Un Asunto de Todas; y los senadores Iván Cepeda Castro y Wilson Arias, quienes participaron en la demanda.