La implementación del Acuerdo de Paz en Colombia afronta un desafío poco mencionado, pero de gran relevancia para restablecer la dignidad de las víctimas y garantizar sus derechos a la verdad y a la justicia: el acceso a la información de inteligencia y contrainteligencia del Estado. Vivian Newman Pont, subdirectora de Dejusticia, señala la importancia y función de estos archivos en una transición democrática, así como los riesgos de no tener acceso a ellos en el marco del posacuerdo.

Por Natalia Maya
Fotografía: Agencia de Prensa IPC

La justicia transicional se propone resolver los problemas derivados de un pasado de violaciones masivas de derechos humanos, evitar que se repitan dichos horrores y restablecer la dignidad y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

En los procesos de reconstrucción de la verdad de lo sucedido, los archivos cobran un papel protagónico, especialmente aquellos que constituyen pruebas documentales para esclarecer los hechos violatorios y construir la memoria histórica.

De acuerdo con Vivian Newman Pont, subdirectora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, y coautora del libro Acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdo, la información es la materia prima de absolutamente todo en un escenario de justicia de transición: “les brinda a las víctimas verdad judicial y extrajudicial, es decir, les permite saber quiénes son los responsables, cómo fue la cadena de mando, cuáles fueron sus razones; les proporciona las herramientas para acceder a la justicia; tiene un carácter reparador en la medida en que los libera de incertidumbres y en ocasiones del mal nombre o reputación que pudieran arrastrar; contribuye a la reconciliación y permite identificar elementos para garantizar la no repetición”.

Los archivos de inteligencia y contrainteligencia utilizados en el marco del conflicto armado colombiano juegan un papel aún más crucial en el actual contexto de transición a la paz. Tener acceso a ellos les permitirá a las víctimas y a la ciudadanía en general conocer cómo ha sido la actuación de los organismos de inteligencia y saber concretamente si ha habido conductas ilegítimas sobre las cuales estos deban rendir cuentas.

Casos de cuestionado éxito de la labor de inteligencia como la Operación Jaque de liberación de secuestrados y el seguimiento con un GPS instalado en el calzado del Mono Jojoy –jefe militar de las Farc en ese momento–, que luego condujo al bombardeo de su campamento, se contraponen a los reiterados abusos y violaciones a los derechos humanos que han protagonizado los organismos de inteligencia en el país, como las interceptaciones ilegales a magistrados, periodistas y miembros de la oposición por parte del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Acceder a los archivos de seguridad de la fuerza pública y, por tanto, a la información de inteligencia no es una tarea sencilla. Según el libro escrito por Vivian Newman, Rodrigo Uprimny, Mauricio Albarracín, María Paula Ángel y Ana María Ramírez, la experiencia de otros países en procesos de transición lo demuestra: “en Sudáfrica, la Comisión de la Verdad reconoció que de 1994 a 1997 se destruyó una gran cantidad de archivos para mantener el máximo de secretos del apartheid. En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico tuvo que hacer su informe sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas entre 1962 hasta la firma del acuerdo sin archivos militares porque se mantuvieron ocultos y solo aparecieron por azar. Y en Brasil, durante la transición, el Gobierno negó tener archivos sobre la guerrilla do Araguaia, y luego apareció información en distintas entidades estatales”.

charla inauguralVivian Newman Pont, subdirectora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, participó en la charla inaugural de la III Cohorte de la Maestría en Ciencia de la información con énfasis en Memoria y Sociedad, un programa académico ofrecido por la Escuela Interamericana de Bibliotecología de la Universidad de Antioquia.  

El riesgo probado de no tener acceso a estos archivos en el marco del posacuerdo colombiano es el que quieren advertir y contrarrestar los investigadores y juristas autores del libro, que integra la colección Ideas para Construir la Paz, de Dejusticia. Una de sus principales exigencias es que el Estado le garantice a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y a la sociedad en general el goce efectivo del derecho de acceso a la información, consagrado en la Constitución Política de 1991 y en la Ley de Transparencia o Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014).

Pero la regulación del derecho de acceso a la información, señalan los autores, se encuentra en tensión con la normativa aplicable a la inteligencia (Ley 1621 de 2013). Mientras la Ley de Transparencia lo erige como un derecho fundamental, independiente y autónomo de los demás derechos, decreta el principio de máxima divulgación –todo es información pública salvo probadas excepciones–, y establece que las tres ramas del poder son sujetos obligados a proporcionar información (antes solo le correspondía a la rama ejecutiva), la Ley de inteligencia y contrainteligencia determina que todos sus documentos tienen carácter reservado, lo que representa una contradicción y un problema jurídico.

A esta tensión se suma la preocupación porque en las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Farc no hubo muchos avances para lograr la apertura y la protección de estos archivos oficiales. “Escasamente se logró una remisión a ‘las leyes aplicables’ y ‘las leyes vigentes’ con alguna que otra frase formal de facilitación por parte del Gobierno para acceder a la información, sin que esto pareciera ser suficiente para llegar a la verdad que se guarda en esos depósitos. Más aún, existe un alto riesgo de que la información más importante o incriminatoria se destruya antes de que se pongan en marcha los mecanismos de justicia transicional”.

Por parte de la delegación de las Farc hubo un interés manifiesto y reiterado por promover la apertura y desclasificación de los archivos de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los archivos del sector administrativo de seguridad y los archivos de derechos humanos y derecho internacional humanitario, aunque omitieron por completo lo referido al acceso a sus propios archivos. Mientras que el Gobierno, señala Newman, se limitó a evadir el debate público, e inclusive desaprovechó la oportunidad que tenía “para enfatizar en la necesidad de que las Farc entregaran a la Comisión de la Verdad los archivos que tienen en su poder y que pueden dar cuenta tanto de su forma de operar como de las violaciones de derechos humanos cometidas por ellos”.

Una de las pocas disposiciones del Acuerdo de Paz en materia de acceso a la información es el carácter extrajudicial tanto de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas: la información que reciban o produzcan “no podrá ser trasladada a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades, en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírselas”. Dicho carácter extrajudicial de ambos mecanismos es el que permite, de acuerdo a las experiencias internacionales, que se cree un ambiente de confianza para que la información sea libremente compartida.

Lo que proponen los investigadores de Dejusticia ante los riesgos de no tener acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en los procesos de justicia y reconstrucción del pasado, es buscar una interpretación sistemática y armónica de las leyes y jurisprudencia existentes; crear una nueva normatividad en el marco de la implementación o el alistamiento del Acuerdo de Paz; desclasificar archivos por parte del presidente de la república; acceder a documentos desclasificados por terceros países, y establecer una regla de oro: no se podrá negar por ningún motivo el acceso a los archivos que den cuenta de violaciones a los derechos. Esta última propuesta representa una dificultad en el sentido de determinar cuáles son estos archivos, debido a que no se consigna específicamente, sin embargo, protegerlos y conocerlos es fundamental para que la sociedad se acerque a la verdad de lo ocurrido y para que las víctimas accedan a la justicia y tengan la garantía de no repetición.