Los exmandos militares Publio Mejía, David Guzmán y Mauricio Santoyo se vieron enfrentados a juicios adversariales y a la expulsión por no cumplir con los compromisos de reconocimiento de responsabilidad y aporte a la verdad ante la JEP. 

Por Carla Serna Ovallos
Foto portada: Angélica Mejía | JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene dos caminos para los comparecientes definidos como máximos responsables de crímenes de guerra: aceptar o no aceptar responsabilidad. Pero estas rutas son activadas siempre y cuando sus aportes sean plenos y suficientes para esclarecer la verdad. 

El primer camino es la “ruta del reconocimiento”, donde los comparecientes asumen responsabilidad, en formas verbal, escrita y pública. El segundo camino es la “ruta adversarial transicional”, cuando los comparecientes no reconocen los crímenes imputados, pero continúan un proceso dentro de la justicia transicional; esta ruta la siguieron los coroneles retirados Publio Hernán Mejía Gutiérrez y David Herley Guzmán Ramírez. Un tercer camino, por no aportar verdad ni reconocer crímenes, es la expulsión de la justicia transicional, como le pasó al general retirado Mauricio Alfonso Santoyo Velasco. 

Cuando se activa la ruta adversarial, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP remite los procesos de estos comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Esta unidad cumple la función de la fiscalía dentro de la JEP: investiga, indaga y acusa. 

La UIA puede solicitar preclusión del compareciente cuando considere que los hechos no existieron o que no hay responsabilidad. Pero si, por el contrario, determina que existen pruebas de responsabilidad, la UIA acusa al compareciente investigado ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV) del Tribunal Especial para la Paz.  

En la SARV, los magistrados verifican la acusación y después de resolver las solicitudes del caso convocan a un juicio adversarial transicional, en el que el acusado tiene su defensa legal y se presentan pruebas, testigos, alegatos y una decisión judicial. 

En este juicio, la UIA debe demostrar la culpabilidad del compareciente ante los magistrados, quienes son los encargados de decidir su absolución o condena. Además, las víctimas participan del juicio de forma directa. 

En la ejecución del juicio, el acusado tiene tres opciones: 

  • Reconocer responsabilidad tardía. Tendrá una sanción alternativa, pena de privación de la libertad de 5 a 8 años en condiciones especiales. 
  • Ser declarado culpable sin reconocer responsabilidad cuando concluye el juicio. Tendrá una condena de pena ordinaria de 15 a 20 años de prisión. 
  • Demostrar inocencia. Si su defensa lo consigue, queda absuelto. 

La situación jurídica por la que han pasado los exoficiales Publio Mejía, David Guzmán y Mauricio Santoyo permite detallar lo que sucede al incumplir los compromisos de la JEP.  

Publio Hernán Mejía Gutiérrrez fue imputado por la responsabilidad de 35 hechos victimizantes vinculados al subcaso Costa Caribe, del caso 03, que aborda los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 

Coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérres - Foto JEP
La JEP en su sentencia contra Publio Mejía ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones otorgadas al condenado, asociadas a los resultados operacionales vinculados a los hechos criminales que se le acusó. Foto: JEP

En noviembre del 2021, el coronel retirado Mejía Gutiérrrez no reconoció responsabilidad por los crímenes de guerra de los que lo acusó la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad cuando fue comandante del Batallón La Popa de Valledupar, Cesar, entre 2002 y 2003. Con esto, la etapa dialógica del exmilitar finalizó y se dirigió a la Ruta Adversarial Transicional. 

La UIA acusó a Mejía Gutiérrez por homicidio en persona protegida, tortura y desaparición forzada ante la SARV. Esta imputación se relaciona con los homicidios de 72 personas presentados como falsas bajas en combate. Además, la sección exigió la pena máxima para el compareciente: 20 años de prisión. 

El juicio adversarial inició en septiembre de 2024 en Valledupar, dos meses después de realizar la audiencia probatoria. La magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo dirigió la audiencia de juicio oral en compañía de los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Eduardo Sánchez, quienes conforman la subsección primera. 

El juicio tuvo trece sesiones en total, que contaron con 55 testigos: 4 víctimas, 22 de la fiscalía, 28 de la defensa del exmilitar y el último testigo fue el mismo imputado, Publio Mejía Gutiérrez. El exmilitar decidió renunciar a su derecho a guardar silencio en la décima sesión, por lo que el tribunal programó tres sesiones adicionales.  

En la última sesión, cuando Mejía debía responder las preguntas de la UIA, él volvió a ejercer su derecho a guardar silencio. Por pedido de las víctimas el exmilitar debió seguir con lo programado, dando respuestas cortas a los cuestionamientos o quedando en silencio. 

El 5 de agosto del 2025 en Valledupar se realizó la audiencia de alegatos de conclusión, donde Mejía Gutiérrez declaró su inocencia en la responsabilidad de los hechos.  

“Víctimas, no soy su victimario […]. Me quedan tres cosas: una, la verdad; dos, mi honor de soldado de Colombia; tres, mi dignidad de ciudadano, y eso no es negociable. No acepto los cargos, honorables magistrados” manifestó Mejía en su declaración final. 

El Tribunal Especial para la Paz dictó sentencia condenatoria contra Publio Hernán Mejía Gutiérrez el 19 de diciembre de 2025. 

“Esta subsección condenó al coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez a la sanción ordinaria de 20 años de prisión efectiva de la libertad, y no se concedió la suspensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria o cualquier sanción alternativa […]. Con esta sentencia también se contribuye a derrotar la narrativa de los negacionismos sobre las ejecuciones extrajudiciales”, declaró la magistrada Reinere Jaramillo en el anuncio público de la condena. 

Esta decisión fue la primera sentencia hecha por la SARV de la JEP, lo que marca un hito histórico de la justicia transicional. 

David Herley Guzmán Ramírez compareció ante la JEP por los hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Ituango y Dabeiba, Antioquia, vinculados al caso conjunto 03 y 04. Él fue uno de los diez máximos responsables imputados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. 

Coronel (r) David Herley Guzmán Ramírez - Foto JEP
El juicio de David Guzmán fue temporalmente suspendido este 26 de mayo a la espera de la respuesta del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. Foto: JEP

Guzmán Ramírez negó su responsabilidad en el 2023 y con ello activó la ruta adversarial transicional. Aquí la UIA lo señaló ante la SARV como coautor y coautor mediato de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tratos inhumanos y degradantes, cometidos en el 2004 y el 2005 cuando comandó el Batallón de Contraguerrillas N.° 79, con presencia en Dabeiba e Ituango, entre otros municipios. 

De igual manera, la UIA acusó al coronel retirado Guzmán Ramírez de participar en la estructuración y ejecución de un plan criminal que buscaba obtener resultados de operaciones militares al presentar a civiles como bajas en combate. 

Son 18 las víctimas directas de los diez hechos en los que se centra el proceso judicial que se desarrolla en contra de Guzmán Ramírez. Las víctimas eran mayoritariamente jóvenes campesinos y trabajadores de bajos ingresos económicos, quienes fueron sometidos a tratos crueles e inhumanos antes de su muerte. 

Leer más: Verdad, perdón y búsqueda: la historia detrás del caso Dabeiba – Hacemos Memoria 

Durante el juicio, la UIA ha presentado testimonios de exintegrantes de la fuerza pública, de familiares de las víctimas y de una víctima sobreviviente. Hasta el momento, la SARV ha acreditado a 70 víctimas para participar en el proceso judicial. 

En el 2025 inició el proceso para el juicio adversarial del coronel retirado de las fuerzas militares y estuvo a cargo de la subsección primera. En julio de ese año se realizó la audiencia preparatoria, y el juicio oral presentó varios aplazamientos por parte de la defensa de Guzmán. 

En enero del 2026 se dio la primera sesión del juicio, el cual fue dirigido por la magistrada Reinere Jaramillo junto con los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Eduardo Sánchez. Hasta la fecha, se han realizado seis sesiones de la audiencia del juicio.  

La última sesión se llevó a cabo los días 25 y 26 de mayo en Bogotá, y fue transmitida públicamente en el canal de YouTube de la JEP, donde reposan todas las audiencias realizadas por la SARV. 

Mauricio Alfonso Santoyo Velasco no accedió a ninguna ruta de la JEP, por no aportar verdad plena sobre los hechos a los que se le vinculan. Este incumplimiento del régimen de condicionalidad generó su expulsión de la justicia transicional. 

Oficial de policía (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco - Foto JEP
Mauricio Santoyo cumplió una pena de 85 meses de prisión en Estados Unidos por “conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia – AUC”. Foto: JEP

El exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez compareció por hechos pertenecientes al caso 06, “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”, y al caso 08, “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 

Santoyo Velasco debía declarar por su vinculación a grupos paramilitares y, especialmente, por su presunta participación en la desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa, defensores de derechos humanos que hacían parte de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes). Esto ocurrió en octubre del 2000 en Medellín, mientras Santoyo era comandante del entonces Gaula Rural de la Policía de la ciudad. 

El general retirado de la policía fue condenado en Estados Unidos por el primer hecho, y en la justicia penal ordinaria tiene dos procesos: uno por concierto para delinquir agravado y desaparición forzada, por el cual está privado de la libertad; y otro por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.  

Dichos procesos quedaron suspendidos parcialmente por su ingreso a la JEP. Durante su permanencia en la jurisdicción transicional, Santoyo contó con el beneficio transitorio de privación de la libertad en una unidad policial, que le concedió la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) desde su admisión en el 2021. 

Los aportes de verdad de Santoyo venían siendo evaluados desde inicios del 2024 por no ser nuevos o relevantes a lo ya conocido por la jurisdicción. Además, el compareciente negó su responsabilidad por los hechos en que estaba siendo procesado. 

Por ello, para determinar su permanencia en la justicia transicional la JEP le abrió un incidente de incumplimiento en marzo del 2025, solicitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y remitido a la SDSJ.  

Uno de los argumentos que sustentaron la insuficiencia de verdad y negacionismo de Santoyo fue la inconformidad de sus aportes que manifestó el Instituto Popular de Capacitación (IPC), en su calidad de representante de víctimas del caso 08. 

En noviembre del 2025, la SDSJ realizó la audiencia dentro del incidente de incumplimiento de Mauricio Alfonso Santoyo Velasco como parte del proceso de verificación sobre los aportes de verdad plena, exhaustiva y detallada sobre los hechos en los que se vincula al exoficial. 

“Solicito respetuosamente que esta sala reconozca que he cumplido con el régimen de condicionalidad, que mis aportes han sido sustantivos, verificables y coherentes” manifestó Santoyo Velasco en la audiencia que fue presidida por el magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 

Después de la investigación y verificación, el 16 de febrero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la resolución 522 de 2026, resolvió expulsar a Mauricio Alfonso Santoyo Velasco de la JEP.  

Se declaró en el documento que el general retirado “incumplió gravemente y de forma injustificada su régimen de condicionalidad”. Por lo tanto, allí se revocaron los beneficios y garantías concedidos por la justicia transicional y se ordenó la remisión de los procesos del compareciente a la justicia ordinaria. 

En este momento, otros máximos responsables, que también fueron altos mandos del Ejército y la Policía, se encuentran cerca de terminar su recorrido por la ruta del reconocimiento, e iniciar, si persisten en la ausencia de verdad sobre hechos ya probados en distintas instancias, la ruta adversarial o enfrentarse a la expulsión de la justicia transicional. 

Según los resultados y avances presentados por la JEP hasta marzo de 2026, son 63 los comparecientes determinados como máximos responsables. De ahí, 21 exintegrantes de la fuerza pública no han reconocido verdad. Además, 20 personas han sido expulsadas de la justicia transicional por incumplimiento al régimen de condicionalidad.