Una legislación para la biodiversidad

Hace 30 años Colombia emprendió la protección legal de los ecosistemas por su valor intrínseco. Pero, aunque la diversidad de la vida y su preservación están consignadas en la Constitución, hay grandes retos para la defensa integral de la vida. ¿Una constituyente es la solución?

 

Por: Natalia Piedrahita Tamayo – Periodista Alma Mater

Foto: cortesía Gustavo Castellanos-Galindo, Centro Leibniz para la Investigación Marina Tropical, Alemania.

Colombia es hábitat de cerca de 56 mil 600 especies: 26 mil plantas, 20 mil 650 invertebrados, 7 mil 390 animales vertebrados, 2 mil 160 algas, mil 674 líquenes y mil 640 hongos. Esto hace que sea el segundo país más biodiverso del mundo, según el informe Biodiversidad 2019 del Instituto Humboldt. Dicha diversidad se extiende también a factores territoriales, ideológicos y culturales relacionados con las comunidades humanas que habitan el país.

Pero la contracara de estos datos es paradójica: aunque la Constitución da línea para garantizar la protección medioambiental, la alerta de más de 130 casos de conflictos socioambientales en el país, desde 2008 hasta la fecha, y de 64 casos de desaparición o muerte de líderes ambientales a 2021, ambos datos del Atlas de Justicia Ambiental Mundial, dejan a Colombia en el primer lugar de los países con mayor violencia relacionada con este sector en el mundo.

Esa no es la única alerta por la diversidad. La Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (Fcds) hizo una advertencia acerca de la deforestación en regiones como la Amazonía, cuya pérdida de bosques se reportó en más de 75 mil 30 hectáreas para el primer trimestre del 2020, sobre todo en zonas como Mapiripán, corredor estratégico que la conecta con la Orinoquía.

Además, son varias preocupaciones que en esta materia han manifestado instituciones y académicos: «Más de un centenar de conflictos socioambientales asociados a la deforestación, la minería, las hidroeléctricas, la ganadería extensiva, el aumento de la frontera agrícola, los monocultivos, el fracking y otras prácticas productivas ocasionan la pérdida de biodiversidad. Tenemos un aumento exagerado de temperaturas, sequías, inundaciones, escorrentías, huracanes, lo cual pone en riesgo la vida de muchas especies, especialmente de los humanos. Podríamos afirmar con esto que hoy en Colombia no es posible garantizar el primer derecho fundamental estipulado en la Carta Magna, artículo 11, que es el derecho a la vida», expresó Melissa Restrepo Villegas, investigadora de la Corporación Académica Ambiental.

La Carta Magna ha sido el motor de grandes conquistas: la propiedad dejó de ser un derecho de carácter individual y alcanzó finalidades ecológicas a través ella. «La nuestra es una constitución viva, dinámica, no estática. En la actualidad el ambiente deja de ser un bien apropiable para los humanos y para ser sujeto de derechos, como en el caso de ríos como el Atrato. Los jueces o autoridades administrativas le han dado el estatus jurídico a más de veinte ecosistemas, entre ellos páramos, valles, ríos», indicó Diana Carolina Sánchez Zapata, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

En el caso del Atrato, mediante la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional declaró sujeto de derechos este afluente y ordenó acabar con la minería ilegal, descontaminar las fuentes hídricas y emplear un plan de seguridad alimentaria. Posteriormente, y partir de los desarrollos del artículo 8 de la Constitución, ríos como Cauca, Cocora, Coello, Combeima, Otún, Pance, Quindío y Magdalena; y ecosistemas como la Amazonía colombiana, el parque isla de Salamanca, el parque nacional natural Los Nevados y el valle del Cocora pasaron a ser considerados como entidades con derechos.

Hoy no se habla exclusivamente del ambiente como conjunto de elementos útiles para las comunidades, sino que se reconocen particularidades de las especies y sus hábitats, su valor intrínseco.

«Los derechos del río Atrato son un hito del derecho ambiental y un referente mundial sobre el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Aunque falta mucho para materializar la orden impartida por la Corte Constitucional en este caso, ha servido como precedente para comprender el alcance del Estado social de derecho en la instalación de una visión ecocéntrica y de unos derechos bioculturales que sirven de sustento para tal reconocimiento», opinó Eduardo García Villegas, abogado e investigador de la maestría en Ciencias Ambientales.

Grapsus grapsus o cangrejo de las rocas, expedición Seaflower. Foto: cortesía Mario Londoño Mesa.

Sánchez Zapata afirmó que no es la constitución vigente la culpable de estas problemáticas, ya que es «una de las más completas y ambientales del mundo, y estas situaciones no se resolverán con una constituyente, la cual sería peligrosa porque puede ser utilizada por sectores políticos que nos hagan retroceder en este tema. Hay que trabajar en cómo hacer que lo plasmado en el texto constitucional se cumpla; se pueden hacer reformas a los desarrollos legales que ha tenido la Constitución en algunos aspectos, ya que somos el segundo país más biodiverso del planeta y el presupuesto que se destina para ello es ínfimo».

Desde su perspectiva, el Sistema Ambiental Nacional desarrollado por la Ley 99 de 1993 requiere ajustes, con el fin de que las corporaciones autónomas y demás autoridades ambientales tengan las condiciones financieras y los instrumentos suficientes para desplazarse por el territorio nacional y proteger los ecosistemas. La educación ambiental es también un reto, ya que las comunidades no están suficientemente enteradas de cómo tomar decisiones que garanticen los derechos de las generaciones futuras ni de cómo puede participar en la toma de decisiones del Estado, que es justamente una conquista de la Carta Magna de 1991.

Una estrategia que redundaría en una mayor protección de los ecosistemas es la intervención de la libertad económica empresarial por parte del Estado, ya que, aunque se tenga un sistema de áreas protegidas, se han detectado debilidades para garantizar en la práctica que estos lugares estén libres de los efectos de la minería ilegal y la contaminación. Se necesita una administración pública que esté a tono con lo que establece la constitución: la seguridad y la vida de quienes protegen el ambiente.

Priorización ambiental en la Constitución de 1991

Artículo 334: El Estado interviene en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Artículo 80: El Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.


Este artículo fue publicado originalmente el 20 de julio del 2021, aquí.