La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, que revisó una acción de tutela, determinó que no se puede excluir a la UBPD de las labores forenses en La Escombrera.
Por Fabián Uribe Betancur
Foto de portada: UBPD
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz emitió la Sentencia TP-SA 539 de 2025, el 21 de agosto del presente año, en la que restablece las funciones de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) como entidad encargada de coordinar y ejecutar las labores de búsqueda en La Escombrera, tras revisar una tutela presentada por Luz Enith Franco Noreña, esposa de Arles Edison Guzmán, desaparecido el 30 de noviembre de 2002 en la Comuna 13 y presuntamente inhumando por paramilitares en dicho lugar.
Se trata de una sentencia en que la Sección de Apelación, en cabeza de la magistrada Patricia Linares, le da unas órdenes específicas a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en el despacho del magistrado Gustavo Salazar, ambas entidades de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que se cumpla lo establecido desde el Sistema Integral de Paz sobre la centralidad de las víctimas y el mandato humanitario que debe primar en la búsqueda de las personas desaparecidas en el país.
¿Qué ordena el fallo?
Entre las órdenes de la Sección de Apelación está la modificación de los autos SAR AT-299 del 22 de abril de 2025 y SAR AT-394 del 22 de mayo de 2025, que habían excluido a la UBPD de la búsqueda de personas desaparecidas en La Escombrera. Con el fallo se garantiza que la misión humanitaria de la Unidad no podrá ser modificada ni limitada en este proceso.
Además, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, SAR, deberá enviar de inmediato a la UBPD el plan de intervención forense de la fase 6, para que esta entidad humanitaria pueda continuar con sus funciones, “presente las observaciones al mismo y las propuestas de articulación con esta Jurisdicción en la continuación de las labores de búsqueda, recuperación e identificación de estructuras óseas en La Escombrera”, se lee en la decisión.
El fallo ordena a la SAR que garantice la participación de las víctimas en todas las etapas posibles del proceso, en especial en la entrega digna de personas identificadas. Además, exhorta tanto a la SAR como a la UBPD a cumplir con lo establecido en el “Protocolo de comunicaciones para el cubrimiento de La Escombrera” que fue elaborado por ambas entidades con la participación de las víctimas y organizaciones involucradas en la búsqueda.
La sentencia también ordena la creación inmediata de una mesa técnica con la Unidad, para coordinar su participación en el plan de intervención forense que está en curso. En esa mesa deberán trabajar junto al Grupo de Apoyo Técnico Forense de la JEP y sus equipos, revisando el plan actual y teniendo en cuenta las observaciones y propuestas que haga la entidad humanitaria.
¿Cómo surgió esta decisión?
Este fallo fue emitido tras una acción de tutela que fue presentada el 9 de junio de 2025 por Luz Enith Franco Noreña, esposa de Arles Edison Guzmán —desaparecido el 30 de noviembre de 2002 en la Comuna 13 y presuntamente inhumando por paramilitares en La Escombrera—, en rechazo a la exclusión de la UBPD de la intervención forense que se lleva a cabo en este lugar.
Franco, representada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), en cabeza de la abogada María Victoria Fallon, radicó una tutela en contra del magistrado Gustavo Alfonso Salazar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), en la que alegó la vulneración de los derechos de los familiares de la víctima a la verdad, la participación, la dignidad, la legalidad y la protección judicial.
El fallo a favor es mediador en el distanciamiento entre los equipos forenses de la JEP y la UBPD, que se había hecho evidente tras los hallazgos de las primeras personas desaparecidas en diciembre de 2024 y enero de 2025. Después, a finales de marzo, se conocieron dificultades presupuestales de la UBPD para continuar con el trabajo de búsqueda.
La tensión entre entidades se hizo pública y más contundente el 21 de mayo, cuando la JEP y la Alcaldía de Medellín anunciaron nuevas medidas y avances hacia las fases 5 y 6 de intervención forense sin mencionar a la UBPD.
Según explicó Fallon en la tutela, algunas decisiones del magistrado Salazar habían dejado por fuera a la UBPD de su papel en la búsqueda de desaparecidos, lo cual va en contra del mandato del Sistema Integral de Paz y del principio de colaboración entre las instituciones.

La directora del GIDH detalló que, según el Acuerdo de Paz, las leyes que lo desarrollaron y el decreto que creó la UBPD, la búsqueda de desaparecidos en el país le corresponde a la UBPD. “La UBPD tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar todos los procesos relacionados con la implementación de la búsqueda, incluyendo las prospecciones, excavaciones, recuperaciones e incluso las entregas dignas”, había afirmado en junio de este año, cuando se conoció que la entidad no participaría más del plan de intervención que la misma había formulado siguiendo las medidas cautelares impuestas por la JEP.
También señaló que el hecho de que sea una entidad humanitaria la que realice las excavaciones no interfiere en absoluto con el proceso judicial: “La UBPD es quien tiene la competencia para dirigir a los trabajadores, cuyos forenses determinan las zonas a intervenir, cómo se deben trazar las cuadrículas, en qué puntos se realizan las actividades, cómo se utilizan las zarandas y cómo se deben embalar adecuadamente los elementos encontrados”, dijo la abogada.
Frente a la situación que originó el distanciamiento entre entidades, Adriana Arboleda, directora de la Corporación Jurídica Libertad, explicó que, después de los hallazgos, para la JEP el proceso se convirtió en un escenario meramente judicial, lo que en esa postura excluía el trabajo de la UBPD, aspecto que la defensora de derechos humanos criticó: “Nosotros cuestionamos esa posición, pues sosteníamos que, en el caso concreto de la búsqueda, ambas funciones podían complementarse. Además, los informes técnico-forenses de la UBPD tienen carácter probatorio en cualquier proceso judicial”, dijo quien acompaña al colectivo Mujeres Caminando por la Verdad, luego de que se hiciera pública la sentencia de la Sección de Apelación de la JEP.
Lo que sigue, entonces, en el proceso de búsqueda es que tanto la JEP como la UBPD trabajen articuladamente para continuar con el plan de intervención; y lo primero es que se lleve a cabo una mesa técnica para establecer responsabilidades concretas.
Para Arboleda, en la mesa técnica también deberían participar las organizaciones de víctimas y de derechos humanos que hacen parte del proceso de veeduría a la búsqueda de La Escombrera. “Nosotros debemos participar en la organización de ese plan de trabajo, en la definición de funciones y en el papel que cumplirá cada entidad. A mi modo de ver, eso no está del todo claro, pero si el sentido del fallo es garantizar la participación efectiva de las víctimas, entonces ellas también tendrían que ser incluidas en este proceso”, afirmó.
Saber más: Así es la búsqueda de desaparecidos en La Escombrera
Por su parte, la UBPD detalló, en un comunicado de prensa del 2 de septiembre, que el fallo de la Sección de Apelación de la JEP constituye un precedente sobre la importancia de las labores de búsqueda humanitaria y extrajudicial que adelanta esta entidad. “La Unidad de Búsqueda comparte en su integridad lo resuelto por la Sección de Apelación de la JEP y reitera la voluntad que ha manifestado persistentemente de mantener el equipo forense en el área de excavación”, subraya el documento.
También dice la entidad que se encuentra a la espera de la convocatoria por parte de la JEP para adelantar la mesa técnica y continuar con la fase 6 de búsqueda, recuperación e identificación de los desaparecidos en el predio de La Escombrera.

