El respeto por la libertad de credos, un derecho más allá de las iglesias

Bajo el amparo de la Constitución Política de Colombia de 1886 la iglesia católica fue un poder paralelo al público. Esto cambió, por lo menos en el papel, desde la Carta de 1991, en la que se reconoció como derecho fundamental la libertad de cultos.

 

Por: Yenifer Aristizábal Grajales – periodista Alma Mater

Foto: cortesía Fabio Carballo

Durante los veinte años en los que la profesora Aydé Muñoz trabajó en colegios públicos solo aceptó dictar la materia de Religión una vez. Su área era la tecnología, pero, como otros maestros de educación básica y media, tuvo que completar sus horas laborales con cursos ajenos a su formación universitaria. Se enfrentó a este reto sin mayores orientaciones  curriculares, pues las más conocidas entre los docentes son las que se desprenden de los lineamientos de educación religiosa de la Conferencia Episcopal Colombiana. 

Desde 1991, el país es un estado laico o aconfesional, lo que en teoría impide que en colegios públicos se dicte esta materia de acuerdo con documentos o doctrinas de una confesión o iglesia específica. «Como no había lineamientos, entonces había mucha libertad de cátedra y me basé en mis propias convicciones para enfocar la clase en la historia de las religiones», comentó la profesora, hoy jubilada, tras 30 años de experiencia pedagógica en colegios públicos y privados.

La institución no le exigió formación e idoneidad para poder dar esta cátedra: «Los colegios sí tienen un docente certificado en educación religiosa, pero a quienes nos dan horas para rellenar la intensidad horaria no nos exigen más que nuestra licenciatura. Uno por su formación sabe que tiene que ser muy responsable en la planeación explorando la parte epistemológica para que no sea confesional o catequesis. Uno es más abierto para enfocar el área», dijo Aydé Muñoz.

Sin embargo, esta apertura no es lo común. De acuerdo con el sociólogo e investigador de la Universidad Nacional, Wilmar Beltrán, por el contrario, resulta más fácil para los docentes acogerse a los lineamientos que la iglesia católica propone y que imparten su visión confesional en las aulas, pues muchos hacen parte del 57.2 por ciento de los católicos colombianos e imparten el curso desde su visión religiosa con los estudiantes.

El Decreto 4500 del 2006 del Ministerio de Educación dicta las normas sobre esta materia en los establecimientos educativos, desde preescolar hasta media. Según este articulado, el docente debe contar con un «certificado de idoneidad» expedido por una autoridad eclesiástica. Precisamente, en su estudio: La clase de Religión en los colegios públicos de Bogotá (2020), Beltrán señala que este certificado y su expedición no obedecen a un requisito académico en sentido estricto, sino eclasiástico. 

En el artículo 68 de la Constitución está señalado que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. El profesor Beltrán señaló que muy pocos alumnos, padres y docentes conocen este derecho y que, «para los profesores y directivos de los colegios públicos, no es práctico informar a los estudiantes y a sus acudientes acerca del carácter opcional de la clase», pues esto requeriría diseñar nuevas actividades académicas destinadas a quienes expresen su voluntad de ser eximidos. 

Libertad de cultos

El panorama actual es muy diferente al que se expresaba en la Constitución de 1886, que estuvo vigente durante 105 años y en la que se promulgó que la religión católica, apostólica y romana era la de la Nación y que gozaba de la protección por parte de los poderes públicos como elemento esencial del orden social. «La iglesia católica quedó como una especie de poder paralelo», explicó Tulio Elí Chinchilla Herrera, abogado constitucionalista de la Universidad de Antioquia.

Lo que hay de fondo en esta discusión por la perspectiva en la que se dicta Religión en los colegios públicos, son las garantías consagradas en la Constitución de 1991, cuando la Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo de Colombia, ya no en nombre de Dios, garantiza la libertad de cultos. «Toda persona tiene derecho a manifestar libremente su religión y a difundirla de forma individual y colectiva», dice la Carta y agrega que todas las confesiones e iglesias son igualmente libres ante la ley colombiana, además de que estas deben respetarse sin favoritismo por parte del Estado.

Si bien la Constitución de 1991 defiende y garantiza como derecho fundamental la libertad religiosa en su artículo 19, en la práctica los avances aún tienen pendientes: persiste una estrecha relación entre el Estado y la iglesia católica, expresada no solo en los vacíos curriculares y normativos respecto a las clases de Religión, sino también en la presencia de íconos católicos en establecimientos oficiales como alcaldías, batallones, colegios y universidades e, incluso, en la posesión presidencial que incluye un juramento ante Dios.

«El Estado confesional en muchas de sus expresiones se mantiene», concluyó el profesor Chinchilla Herrera y agregó que, aunque los católicos siguen siendo mayoría en Colombia, la Constitución es «el pacto político fundamental en el que todos estamos de acuerdo. Si se excluye a los no creyentes, por ejemplo, ya hay una discriminación».

Infografía: Carolina Gomes.

Para Chinchilla Herrera, una democracia constitucional tiene dentro de sus componentes el modelo de Estado laico y este es incompatible con un Estado teocrático.

 

El poder político

La política colombiana ha estado relacionada y condicionada por la relación con la iglesia católica y, en la actualidad, por diferentes corrientes evangélicas. El sacerdote y doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana, Carlos Arboleda Mora, señaló que, si bien la iglesia católica estuvo fuertemente ligada al Estado hasta 1991, su cercanía con el poder político ha disminuido, mientras que nuevos grupos religiosos asumieron ese papel: «Uno ve que hay algunos pentecostales con abierta participación política y partido propio, con apoyos claros, visibles y publicitando a determinado candidato».

No es un fenómeno exclusivo de Colombia. En Brasil, donde uno de cada cuatro votantes es evangélico, estos grupos cuentan con una representación amplia de congresistas que son, a su vez, líderes religiosos. Prueba de ello es que el presidente Jair Bolsonaro fue elegido por votantes evangélicos a través de su postulación con el Partido Social Cristiano.

Según el profesor Chinchilla Herrera, la presencia de la iglesia católica en Colombia y el avance que han tenido múltiples iglesias o profesiones de fe en el escenario electoral y político, obedecen también a una ausencia o presencia débil de los gobiernos en algunas zonas vulnerables, rurales, principalmente. La iglesia llega a donde estos no alcanzan, «pues tenemos más territorio que Estado», comentó el docente.

Por su parte, Arboleda Mora expresó una preocupación al señalar que muchas de estas nuevas religiones que llegan al espectro político son más afines con la ideología de derecha —esta se expresa en el cuestionamiento al aborto y el abierto  rechazo a la eutanasia, al suicidio asistido o a los grupos de población LGBTI—, lo que genera más polarización al interior de Colombia y otros países latinoamericanos. 

Convenios con el Estado

El Ministerio del Interior y la División de Asuntos Religiosos tienen el registro público de 8840 personerías jurídicas de entidades religiosas. El Estado ha celebrado 13 convenios de derecho público interno con igual número de iglesias o grupos religiosos a los que se les otorgan potestades matrimoniales con efectos civiles y exención tributaria iguales a los de la iglesia católica.


Este artículo fue publicado originalmente el 4 de julio del 2021, aquí.