A partir de la Constitución de 1991 las mujeres colombianas pasaron de ser consideradas, normativamente, como sujetos de protección a ser reconocidas como titulares y responsables de sus derechos. Este documento, que estableció el derecho al ejercicio equitativo de la ciudadanía, hoy señala los retos en materia de paridad y equidad.
Por: Natalia Piedrahita Tamayo – Periodista de Alma Mater
Foto: 25 de noviembre del 2020 en Medellín durante el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Cortesía de Evelín Velásquez
En el informe Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia publicado en septiembre del 2020, el Dane reporta que, aunque se ha reducido la brecha de género en temas como la participación en la educación, las cifras de disparidad siguen desbalanceadas en aspectos como la participación en política y el trabajo: 55 de los 279 representantes del Congreso de la República son femeninos (19.7 por ciento) y las juntas directivas del país están integradas en un 18.7 por ciento por mujeres versus 81.3 por ciento de hombres.
30 años después de establecida la actual Constitución estas cifras resultan paradójicas, más aún al repasar algunos de los artículos que consagran los derechos de la mujer colombiana, como el artículo 13 que expresa el rechazo a la discriminación de sexo, o el artículo 43 que declara a la mujer madre como sujeto de especial protección, o el artículo 53 que promulga la igualdad de oportunidades para trabajadores, con una protección especial para el género femenino.
«La Constitución introdujo un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal y privada que enlistan una serie de derechos fundamentales estratégicos para las mujeres, como la libertad, la participación ciudadana, la igualdad formal y material, el derecho a ejercer una profesión u oficio. Lo más novedoso es el establecimiento de una justicia constitucional que intenta hacerle contrapeso a las estructuras sexistas y patriarcales hegemónicas», explicó María Isabel Lopera Vélez, abogada, investigadora y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
En este sentido, la Carta Magna consagra la equidad y la paridad como principios inquebrantables; pero, ¿cuál es el eslabón roto en la cadena que genera que aún no existan garantías totales para que ellas ejerzan sus derechos? Frente a esta pregunta, Lopera Vélez expuso que la Carta de 1991 es un punto de partida, pero no la culminación del proceso de emancipación femenina, como ocurre con la participación política en igualdad de condiciones (artículo 40). «Todavía hoy el Congreso discute si es necesario que lo ocupemos en un 50 % y aduce como principal argumento que a esos cargos se debe llegar por mérito. Un análisis más profundo de por qué las mujeres no participan más en política deja ver que las maternidades son una razón: el 47 por ciento de los hogares de Colombia están a cargo de jefaturas femeninas, quienes a menudo las asumen desde temprana edad o en solitario», explicó.
Adicionalmente, la abogada advirtió que el problema de esta Constitución no es tanto lo que está anotado en ella, sino la omisión de las disposiciones que allí se reglamentan, lo que origina inequidad e injusticia. «Deben revisarse las políticas y acciones que despliegan el Estado y la sociedad para la protección de las mujeres y las niñas. La efectividad debe ir más allá de lo normativo para que sea introyectada en la cultura jurídica de nuestra sociedad», advirtió Lopera Vélez.
Tres décadas después de los derechos consignados en la Constitución han ocurrido varias conquistas normativas, producto de la participación social de las mujeres en la búsqueda de su reconocimiento. A continuación estacamos algunas.
Conquistas para la mujer posteriores a la Constitución de 1991
2014 Ley 1719: se garantiza el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.
2012 Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias.
2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. A través de esta Ley se garantizó el acceso a la tenencia y uso de la tierra de forma no discriminatoria.
2008 Ley 1257: dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Se reforman: Código Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996.
2008 Sentencia T 946: sobre la interrupción voluntaria del embarazo. La Corte Constitucional dio lineamientos para realizar este procedimiento. Ha sido tanto su incumplimiento que en 2018 se expidió la sentencia SU 096 para que se regule esta interrupción en el Sistema General de Salud.
2006 Sentencia C 804: sobre el lenguaje incluyente. Esta sentencia obliga a abolir las manifestaciones de sexismo en el lenguaje.
Este artículo fue publicado originalmente el 2 de julio del 2021, aquí.