Los reparos del presidente Iván Duque al proyecto de ley estatutaria que regula la justicia transicional son el problema más reciente a que se ve sometido este proceso.

Por: Carlos Olimpo Restrepo
Foto: archivo Presidencia de la República

Aunque la decisión del presidente Iván Duque de devolver al Congreso el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no significa que este organismo deje de funcionar, sí implica que los procesos que se adelantan en la actualidad van a tener retrasos y que algunos de los que están bajo estudio previo, se tarden más de lo previsto en ponerse en marcha.

El mandatario, salido de las filas del Centro Democrático —partido que hizo una dura oposición a las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC—, objetó seis aspectos claves de la mencionada normativa que, según juristas, pone en riesgo la aplicación de la justicia transicional, uno de los puntos más difíciles y considerado clave, junto con la búsqueda de la verdad, del acuerdo alcanzado entre las partes.

Esa objeción implica la devolución del proyecto de ley —que ya había surtido su trámite legislativo y la revisión por parte de la Corte Constitucional— al Parlamento, para que estudie de nuevo los seis aspectos con los que el jefe de Estado no está de acuerdo.

Los seis puntos a los que el presidente hizo reparos son:

Artículo 7: reparación integral a las víctimas del conflicto armado. La disputa consiste en que la Corte Constitucional determinó que, con base en lo dispuesto por el acto legislativo 01 de 2017 —que reformó la Constitución— “no corresponde a esta jurisdicción tasar indemnizaciones de perjuicios, pues las indemnizaciones corresponderán, conforme al artículo transitorio 18 del acto legislativo, al Estado”. Duque asegura que esto demuestra que no está garantizada la reparación integral y, por tanto, promoverá una reforma al acto legislativo 01 de 2017, lo cual implica una reforma constitucional.

Artículo 19, parágrafo 2: El proyecto determina que en ningún caso se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. Pero la Corte Constitucional lo condicionó en los siguientes términos: “En tanto excepcional, y bajo la necesidad de acudir a estrategias que permitan efectivamente investigar y sancionar a los máximos responsables, en un contexto masivo de violaciones y con el fin de proteger los derechos de las víctimas y de la sociedad, es admisible aplicar renuncias condicionadas a delitos no amnistiables”. Esta determinación del alto tribunal es la que objeta Duque.

Artículo 63, inciso 8: Faculta a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP para estudiar e incorporar, de manera excepcional, “los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”, es decir, por el Alto Comisionado de Paz, que es el responsable de elaborar este listado. El presidente considera que la tarea de verificación debe seguir siendo exclusiva del mencionado funcionario.

Artículo 79, literal J: Determina que la Fiscalía General de la Nación y otras instancias no podrán adelantar algunas acciones en contra de personas cuyas acciones son competencia de la JEP. Según la Corte Constitucional, ese punto se ajusta a los preceptos constitucionales. El jefe de Estado considera que no están claras algunas diligencias judiciales que la Fiscalía no debe hacer y esto puede perjudicar a las víctimas.

Artículo 150: Si la sección de Revisión de la JEP establece que el delito por el que se solicita la extradición de una persona se cometió antes del 1 de diciembre de 2016, es decir, con antelación a la firma del acuerdo final, no se podrá entregar a las autoridades judiciales del país solicitante. El presidente la considera inconveniente.

Artículo 153: No se puede extraditar a quienes estén entregando sus versiones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, antes de que terminen de hacerlo. El mandatario asegura que no hay términos ni otras condiciones para entregar estas versiones, lo que puede ser usado para eludir la justicia de otros países.

Se veía venir

Para Bernardita Pérez, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, no resulta extraña la determinación presidencial. “Creíamos, inclusive, que iba a ser un articulado mayor el objetado. Pero no por menor no significa que no sea significativo, porque quiere atacar fundamentalmente las competencias de la JEP, que es el aspecto nodal, lo que le da fortaleza, lo que le da poder, entonces creemos que lo que se hace es atacar la esencia de la JEP”.

La abogada constitucionalista explica que “una ley se objeta normalmente, en términos racionales, cuando se sabe que no fue aprobada por mayoría absoluta. Pero esta ley fue aprobada por mayoría absoluta, (…) una ley estatutaria tiene un trámite muy especial, requiere una mayoría absoluta en el Congreso o sea, es una cuestión política muy calificada, y después requiere un control de constitucionalidad también absoluto”. Esto significa, agrega la experta, que cuando la norma pasa este proceso, es una legislación “política y jurídicamente muy decantada y muy depurada”.

“Pero como aquí hubo un cambio de ejecutivo, con un gobierno que no ha entendido el nivel de compromiso con el acuerdo de paz, no obstante que la Constitución se reformó para tres períodos presidenciales, entonces ha querido venir a poner este obstáculo. Vamos a ver el pulso de la política como va a ser”, indica la abogada Pérez.

En este sentido, el director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, William Fredy Pérez, considera que “no creo que tengan posibilidad de prosperar las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, primero, porque va a ser muy difícil encontrar las mayorías que eso requiere en el Legislativo; segundo, porque así las encuentren, la incorporación de los textos reformulados por el Congreso a partir de las objeciones tienen que volver a un trámite formal en la Corte Constitucional, y ella rápidamente va a advertir que esas objeciones se corresponden con una revisión que ya realizó, entonces va a haber una confrontación”.

El investigador y docente sostiene que la principal consecuencia es la ralentización de la aplicación del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC. “Si uno examina con detenimiento los obstáculos que se le han puesto a la fase de implementación es desesperanzador, triste, porque representa no solo una cadena de retrasos sino también una cadena de provocaciones para un país en una fase de posconflicto más o menos inestable”.

Y advierte que esto es “una provocación secuencial, consecutiva y permanente, que puede terminar minando la decisión o la ilusión que se hizo en algún momento un combatiente, que estuvo más o menos motivado a dejar las armas. O también grupos o colectivos o personas que se juntaron para hacer proyectos en desmovilización y los terminan desincentivando y reconduciendo al mundo de la guerra, que todavía hay en bastantes lugares en este país, con un par de grupos insurgentes, sin contar los grupos armados no insurgentes, que tienen una oferta para vincular mano de obra o gente más o menos capacitada para el combate”.