La Corte Constitucional aprobó el plebiscito como mecanismo para refrendar los acuerdos entre el gobierno y las Farc. No es la primera vez que se cita a una consulta popular en favor de la paz. Este contenido recuerda cuatro hitos de participación ciudadana en Colombia: el plebiscito de 1957, la Séptima Papeleta, el referendo del 2003 y la consulta popular en el municipio de Piedras, Tolima.
Por Esteban Tavera y Elizabeth Otálvaro
Desde el inicio del proceso de paz entre las Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos, en el 2012, el presidente y su equipo negociador le garantizaron al país que no se levantarían de la mesa sin que antes los ciudadanos refrendaran los acuerdos a los que se llegaran en cada uno de los seis puntos de la agenda; el problema siempre fue establecer cuál sería el mecanismo más apropiado para concluir con éxito el proceso en La Habana.
Los miembros de las Farc querían convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que permitiera llegar a un gran pacto nacional, mientras que el Gobierno prefería los mecanismos de referendo y plebiscito. Finalmente, ambas partes decidieron someterse al mecanismo que eligió la Corte Constitucional; ahora, los esfuerzos están puestos en promover el plebiscito, aprobado el 18 de julio como el procedimiento idóneo para convocar a los colombianos y, así, sellar lo pactado.
Para entender la pertinencia del plebiscito en el más reciente propósito de conseguir la paz, la profesora de la Universidad de Antioquia, doctora en Derecho y experta en Derecho Constitucional, María Cristina Gómez, explica de manera clara y contundente que: “un plebiscito es una consulta al pueblo que obliga a los poderes del Estado a cambiar el orden jurídico, bien sea a través de una reforma a la constitución o a la ley” y, para aclarar las dudas sobre el mecanismo a usarse tras el acuerdo final en Cuba, señala la diferencia fundamental con el referendo, este último se trata de “una convocatoria al pueblo para que de manera directa reforme la constitución o la ley”.
Esta no es la primera vez que se cita a una consulta popular en favor de la paz o de una restructuración nacional; por esta razón, resulta pertinente recordar algunos hitos que muestran cómo ha sido la participación ciudadana en Colombia, con el fin de establecer diferencias entre los mecanismos estipulados por el artículo 103 de la Constitución Política de 1991.
Referencias
Jiménez, Claudia María y Valderrama, Jorge Albeiro (1995). Plebiscito y referéndum en Colombia. Bogotá.
Carrillo Flórez, Fernando (2005), “La Séptima Papeleta o el origen de la Constitución de 1991”. En: Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá. Vol. 100. No. 594
Constitución Política de Colombia (1991).
Entrevista a María Cristina Gómez Isaza.
Ley 134 de 1994.
Medios de comunicación: Periódico El Colombiano, Periódico El Correo, Periódico El Espectador, Periódico El Tiempo, La Silla Vacía.